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Conociendo el derecho fundamental de toda persona a expresarse libremente

NUESTRA RESPUESTA AL CASO DEL PREDIO ADJUDICADO IRREGULARMENTE A FAVOR DE JORGE VARGAS FERNANDEZ

Conociendo el derecho fundamental de toda persona a expresarse libremente y también a manifestar su versión ante situaciones que puedan comprometer a la institución que la representan, hemos dado pie, tal como expresan líneas arriba, el descargo y la opinión referente a los hechos periodísticos tratados en la edición anterior. Pero, respecto a lo indicado como misiva aclaratoria por el jefe-zonal del COFOPRI Maynas, tengo a bien expresarle lo siguiente.

1.- Si bien es verdad que la adjudicación a favor de JEVF lo efectúo el PETT en el año 2006, conviene igualmente aclarar que todo el personal que laboraba en dicha institución, fue transferido al COFOPRI, como es el caso del Ing. Jorge Panduro Coral y el Abog. Jorge Artola  León, donde alguno de ellos-personal antiguo fueron retirados
y no precisamente por ser buenos trabajadores.

2.-   Debe tenerse presente, que el derecho de posesión otorgado a favor de JEVF se efectuó sin que previamente se haya  afectado y/o rectificado el área del predio de propiedad del ciudadano Julio Baba Nakao y esposa, prueba de ello, es que en el Asiento de su Inscripción Registral del predio adquirido en compra por Julio Baba continuó intacto hasta el mes de enero del 2010.

3.- Por eso, el procedimiento de inscripción de la rectificación recién se realizó en el mes de febrero del año en curso, tal cual nos hicieron saber en documento de fecha cierta.

4.- Debemos indicarle, que el ciudadano Rubén Ramírez, adquirió en compra el inmueble, confiado en la Fe Registral que otorga la inscripción registral, transferencia que aún no fue inscrita en el Registro, debido a la irregularidad advertida últimamente a consecuencia de la inscripción hecha a favor de Vargas Fernández.

En cuanto a lo indicado por la representante de la Zona Registral IV – sede Iquitos, es conveniente también precisar que:

1.- El procedimiento para la inscripción del Derecho de Posesión a favor de JEVF es irregular, puesto que no se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 23 del Decreto Legislativo 667, ya que nunca se notificó válidamente a los propietarios del bien inscrito como son Julio Baba Nakao y su esposa, tampoco se hizo, menos se conoció la publicación durante tres oportunidades en el transcurso de tres semanas consecutivas en el Diario Oficial de Mayor circulación de la localidad, lo cual imposibilitó que su legitimo propietario don Julio Baba Nakao presente su oposición a la inscripción, teniendo versión de ello,  tal como lo dispone el artículo 24 de la citada norma legal. En todo caso, esperamos inquietos esta solicitud señalada, con la documentación respectiva.

2.- Además el derecho de propiedad que le asiste a don Julio Baba Nakao y su esposa se encuentra protegido y garantizado por el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 923 del Código Civil.

3.- Como es de suponer,  en aras de la transparencia, y de un procedimiento donde ustedes como representantes y funcionarios no han intervenido, pero teniendo otra posibilidad el administrado para el esclarecimiento de este hecho,  sabemos que el propietario sólo le queda el camino de recurrir a la vía legal correspondiente, para que se declare la nulidad de los actos administrativos irregulares realizados por el PETT y malos funcionarios del COFOPRI, buscando  en la vía del derecho la cancelación de la inscripción registral realizada de manera no muy clara.

Por último, es así de importante el aporte a la sociedad, del trabajo periodístico que ha llevado a descubrir la corrupción en el COFOPRI en éste último mes, donde han retirado de sus jefaturas a más de 5 jefes zonales por lo que el Presidente García, ha lanzado la propuesta para que esta institución sea absorbida por los Gobiernos Regionales. Y también, señores permítanme preguntarles si es menos peruano,  un ciudadano que reclama su título de propiedad donde vive hace más de 15 años, como es el señor Alejandro Ticlia, o este ciudadano es de segunda clase. O en que se diferencia esta persona,  de los otros que se hacen posesionarios pero tampoco aprovechan y trabajan sus tierras como  es debido, así sea propiedad privada.

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