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Fiscalía Suprema de Control Interno

LE PONE CONTRA LAS CUERDAS

* A vocal de la Sala Penal Superior de Maynas

Mediante Resolución No941-2010, de fecha 2 de junio, referente a los casos No216 y 172 materia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Marky Ramírez, y de la revisión de los actuados de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial  Mixta de Loreto-Nauta,  Dra. Mónica Glendy Barros Vargas, se le atribuye presunta responsabilidad en su actuación jurisdiccional a la Dra. María Esther Chirinos Maruri, por haber fallado en la segunda semana del mes de enero del 2010, fecha en que la magistrada ya no se encontraba  ejerciendo el cargo de Juez Penal, sino el cargo de Juez Superior de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, función a la que asumió desde el 4 de enero del presente año.


Dra. María Esther Chirinos Maruri

Este caso, seguido por el denunciante, luego de la Resolución No 04  de fecha 28-12-2009, emitido por la magistrada Chirinos Maruri, cuando ya no era juez penal, fue cuestionado en todo momento por el ciudadano Marky Ramírez, ya que dicha resolución declaró NO HA LUGAR a abrir instrucción contra Teófilo Orlando Navarro Dosantos (hermano del alcalde nautino)y otros, por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y otros, con lo cual afirmó en su denuncia, la actual vocal, habría incurrido en los delitos de usurpación de función pública, falsedad genérica y prevaricato.

Afirmación que está corroborada con el acta de queja verbal de fecha 12 de enero del 2010, ante la misma Oficina de Control de la Magistratura de la CSJL.  Mientras que el caso 172, también por los mismos delitos, está relacionado directamente al mismo alcalde nautino Ramón Navarro Dosantos.

En tanto, la Fiscalía Suprema de Control Interno, advirtiendo ambos casos (216 y 172) que contiene la denuncia formulada  donde señala también que no le correspondía dictar dicha resolución a la jueza Chirinos,  quien tuvo que consignar una fecha distinta a la emisión de su resolución, esto es el 28 de diciembre del 2009, por lo que se alteró intencionalmente la verdadera fecha a fin de poder firmar la citada resolución, cuando ya no le correspondía hacerlo porque tenía la condición de juez superior.

Es así,  que la Fiscalía Suprema presidida por el Dr. Avelino Guillen Jáuregui, dispuso el descargo de la magistrada  dándole el plazo correspondiente del que no ha cumplido con evacuar su informe, por eso, en el tercer considerando de la Resolución No941, se evalúo ambos casos, que guardan relación entre sí, señalando encontrarse en el mismo estado, que es el de encontrar más elementos que acrediten la comisión del hecho denunciado y la presunta responsabilidad de la investigada, por lo que Control Interno dispuso la acumulación de ambos casos denunciados, de acuerdo a la investigación preliminar en que ya está inmerso la magistrada, a raíz de los hechos observados.

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