director@laverdadiquitos.com
Charles Zevallos, fue Absuelto por la Corte Suprema
TERMINÓ EL VIA CRUCIS
Luego de más de ocho años en que sucedieron los hechos cuando fue alcalde de Punchana, y dos años después de haber sido sentenciado por la Corte Superior de Justicia de Loreto, el actual precandidato a la provincia de Maynas por el MIL ha sido absuelto de la acusación fiscal en los presuntos delitos tipificados de peculado y malversación de fondos en agravio de la comuna punchanina.

Al considerarse que la Sala Penal Superior no ha valorado en toda su dimensión los alcances del peritaje contable, donde se sustentaron debidamente los gastos por viáticos, y habiéndose demostrado la devolución del monto inicialmente observado donde se le procesó de peculado y malversación de fondos a Charles Zevallos al no haber rendido cuentas adecuadamente sobre los anticipos por concepto de viático que recibió, desprendiéndose además la falta de acuerdo de regidores para solicitar un préstamo de dinero de un millón trescientos mil soles al Banco Wiese Sudameris, lo que generó un agravio a la municipalidad por el compromiso de pago cargado de intereses, y la utilización en gastos no relacionados con obras de S/.1,899 . Por eso, el Colegiado Supremo, señaló que no se precisó en la acusación fiscal si ambos delitos se cometieron en todos los hechos que se le imputaron o no, porque existieron marcadas diferencias entre ambos delitos, toda vez que no es posible que en una misma conducta se configuren ambos ilícitos penales.
Que en el nuevo juicio oral donde se recabó la pericia aludida y con el propósito de establecer si existe un desbalance respecto de los caudales de propiedad de la municipalidad agraviada, se colige que las atribuciones han sido suficientemente desvirtuadas, toda vez que en sus conclusiones se señaló: El préstamo al Banco Wiese se había iniciado antes de haber realizado el acuerdo de consejo No 022000-SE-MDP. , de la que la Contraloría indicó perjuicio por pago de interés, lo que la Suprema no compartió, debido a que existen los comprobantes de las obras prefijadas-préstamos dados por el Banco en mención, que tuvo que generar su propio interés, siendo dinero viabilizado para obras, por lo que no existe apropiación en perjuicio de la comuna para ser considerado consumado el delito de peculado.
Lo mismo indica la Resolución No260 de la Sala Penal Transitoria de la CSJ que los anticipos por concepto de viáticos, sustentados con comprobantes en fechas no comprendidas dentro del período, no se adecúa a la forma y circunstancia de cómo se desarrolló este trámite, lo que se refuerza jurídicamente en los criterios establecidos por el acuerdo plenario número 4-2005/CJ-116 Pleno Jurisdiccional de la CSJ. Recayendo entonces el punto décimo cuarto de la resolución, al decir que no se ha acreditado la responsabilidad penal de Zevallos Eyzaguirre ni del otro procesado Alvarez Farro, así como de los alegados por el Procurador de la Municipalidad Distrital de Punchana, por estos motivos declararon HABER NULIDAD en la sentencia de fecha 14-10-2008, en el extremo que condenó a Charles Zevallos y Lorenzo Alvarez Farro, por el delito contra la administración pública-peculado y malversación de fondos y a Manuel Pérez, por el delito contra la fe pública-falsedad ideológica. REFORMANDOLA en sus extremos, absolviéndola de la acusación fiscal, y en el caso de Manuel Pérez declarar fundada la excepción de prescripción. INTEGRANDO la mencionada sentencia, de lo que ORDENO la citada resolución, la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales así como el archivamiento del proceso, procediendo a firmar los cinco vocales supremos, de apellidos Rodríguez Tineo, Biaggi Gómez, Barrios Alvarado, Barandiarán Demwolp y Neyra Flores. Fallo, que puede ser controvertido, incluso para el mismo Poder Judicial de Loreto, que le encontró responsabilidad a Charles y que le llevó a estar recluido antes de su sentencia por más de medio año en el Penal San Jacinto de Guayabamba, pero que puede ser analizado e interpretado también de otra forma, y en otra instancia, tal cual también es un mecanismo jurídico válido de defensa que tiene un procesado en el país.
Regresar a INICIO